• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 31/2024
  • Fecha: 13/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala, tras rechazar las causas de inadmisibilidad del recurso opuestas por la Abogacía del Estado por (i) falta de actividad administrativa impugnable y (ii) concurrencia de la excepción de litispendencia, desestima el recurso en cuanto al fondo resaltando al insuficiencia probatoria desplegada por la parte actora. En este sentido, declara que la acción de responsabilidad se fundamenta en la injustificada diferencia de trato que ha ofrecido el legislador a los distintos adquirentes de energía eléctrica que disponen de las coberturas previstas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 10/2022; precepto este que exime de asumir el coste del mecanismo de ajuste a los titulares de unidades de adquisición que poseen instrumentos de cobertura a plazo firmados con anterioridad al 26 de abril de 2022, pero no contempla la exención para los consumidores finales que no adquieren directamente la energía en el mercado eléctrico mayorista. Y a este respecto, la actividad probatoria desarrollada en autos no permite tener constancia de que la actora dispusiera de dichos instrumentos de cobertura ni de sus condiciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 6277/2024
  • Fecha: 13/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado frente a sentencia estimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir recaída en expediente sancionador en materia de dominio público hidráulico. La Sala en respuesta a la cuestión de interés casacional planteada, reitera que el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles o necesarias para el tratamiento de aguas residuales podrá eximir de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales cuando realicen vertidos que incumplan la normativa vigente, siempre que la no realización de esos vertidos pueda comprometer gravemente la salud de las personas. La Sala concluye que, en el supuesto examinado, concurre la exención de responsabilidad, tanto del Ayuntamiento de Monachil como del Consorcio para el desarrollo de la Vega de Sierra Elvira, confirmado la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 4175/2024
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala da respuesta a la cuestión casacional fijada en el auto de admisión consistente en: determinar si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021 (recurso contencioso-administrativo n.º 223/2020). Parte para ello de las siguientes premisas: A.-La Administración autonómica- en este caso la Junta de Andalucía- ha incumplido sus obligaciones en materia de ejecución de obras hidráulicas, según estableció la STS n.º 1.100/2021 de 29 de julio, recurso 223/2020. B.-Las administraciones aquí recurridas son competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales para la que deben obtener la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. C.-Pese a esa competencia, el grado adecuado de depuración de las aguas, del que habla la resolución sancionadora, preciso para obtener la autorización, solo puede alcanzarse a través de las infraestructuras que corresponde proyectar y ejecutar a la Junta de Andalucía. Partiendo de estas tres premisas, y de que, en el caso examinado, las administraciones sancionadas fueron especialmente diligentes en la exigencia de que la Junta de Andalucía cumpliera con sus obligaciones, responde que: el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles o necesarias para el tratamiento de aguas residuales podrá eximir de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales cuando realicen vertidos que incumplan la normativa vigente, siempre que la no realización de esos vertidos pueda comprometer gravemente la salud de las personas. La sentencia cuenta con un voto particular concurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 242/2023
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurrido el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, y en concreto el régimen de transitoriedad previsto en su disposición transitoria primera, en relación con la tramitación de expedientes de autorización de explotaciones, la Sala, atendida su propia doctrina, considera que no concurre motivo alguno que pueda justificar un apartamiento de la misma. En particular, los cambios legislativos producidos no pueden ser cuestionados desde la óptica del principio de confianza legítima ya que este principio no protege de modo absoluto la estabilidad regulatoria, ni la inmutabilidad de las normas precedentes. Véase como precedentes jurisprudenciales las SSTS núm. 834/2024, de 14 de mayo (RC 280/2023 ) y núm. 882/2024, de 22 de mayo (RC 241/2023).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 276/2023
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurren varios preceptos del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, por considerar que la creación de una serie de registros para las explotaciones agrícolas, de donde se infiere que la imposición de que la comunicación entre estas explotaciones y la Administración deba realizarse por medios exclusivamente electrónicos, no atiende lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, conculcándose el principio de jerarquía normativa de un lado, y de otro, el principio de igualdad, pues, a juicio de la parte actora, en los preceptos impugnados se impone la obligación de comunicación mediante medios electrónicos, con la salvedad de las personas físicas respecto de las que la Administración no tenga constancia fehaciente de que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios, es decir el legislador impone la carga de la prueba a la Administración respecto del acceso y la disponibilidad de medios, siendo que la Sala argumenta con remisión a la normativa aplicable (art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) que no se vulnera ni uno ni otro derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6780/2024
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre el Incremento de Terrenos de Naturaleza Urbana. La solicitud de rectificación de la autoliquidación practicada por el concepto de IIVTNU se plantea después de dictarse la sentencia 182/2021 y antes de su publicación en el BOE (25/11/2021
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6784/2024
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en analizar si, de acuerdo con el fundamento jurídico quinto de la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre , el sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible del IIVTNU que contenía la regulación del TRLHL anterior a la declaración de inconstitucionalidad y nulidad que adopta dicha sentencia, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición ( artículo 31.1 CE ) por ser dicha regulación ajena a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica, y, por tanto, es fundamento suficiente para rectificar las autoliquidaciones anteriores a la fecha en que se dicta aquella sentencia pero cuya solicitud de rectificación se presenta con posterioridad a dicha fecha, de forma que: - No serían aplicables los límites y efectos que sobre la declaración de inconstitucionalidad contiene su fundamento jurídico sexto. - No sería exigible al sujeto pasivo del impuesto ni alegar ni acreditar la inexistencia de un incremento de valor o que la cuota a satisfacer sea confiscatoria, situaciones cuya prueba sí exigían tanto las sentencias del Tribunal Constitucional nº 26/2017 , 59/2017 y 126/2019 .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6758/2024
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en analizar si, de acuerdo con el fundamento jurídico quinto de la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, el sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible del IIVTNU que contenía la regulación del TRLHL anterior a la declaración de inconstitucionalidad y nulidad que adopta dicha sentencia, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición (artículo 31.1 CE) por ser dicha regulación ajena a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica, y, por tanto, es fundamento suficiente para rectificar las autoliquidaciones anteriores a la fecha en que se dicta aquella sentencia pero cuya solicitud de rectificación se presenta con posterioridad a dicha fecha, de forma que: - No serían aplicables los límites y efectos que sobre la declaración de inconstitucionalidad contiene su fundamento jurídico sexto. - No sería exigible al sujeto pasivo del impuesto ni alegar ni acreditar la inexistencia de un incremento de valor o que la cuota a satisfacer sea confiscatoria, situaciones cuya prueba sí exigían tanto las sentencias del Tribunal Constitucional n.º 26/2017 , 59/2017 y 126/2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 2296/2025
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial establecida respecto a que el cómputo del plazo de prescripción de la sanción en los términos establecidos en el artículo 30.3, párrafo tercero de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el recurso de alzada, es aplicable al supuesto de desestimación presunta del recurso de reposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 2742/2025
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre los criterios de cuantificación de la responsabilidad patrimonial y, en concreto, determinar si el importe del IVA debe considerarse daño efectivo indemnizable cuando el reclamante es sujeto pasivo de dicho impuesto y está en condiciones de ser fiscalmente resarcido de las cuotas soportadas.

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